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GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

Proceso Selectivo

El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

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Funciones

Según el art 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras funciones, le corresponderá

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Requisitos

Es necesario estar en posesión del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

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Proceso Selectivo

El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar. Ejercicios:

  • Primer ejercicio .  De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa. Constará de 100 preguntas.

  • Segundo ejercicio . De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar   20 preguntas tipo-test , referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. 

  • Tercer ejercicio . De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar a 10 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del programa. El espacio para la respuesta de las preguntas se limitará a una página para cada una de las mismas.

FASE DE CONCURSO

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición. Se valorarán:

  • Títulos y grados académicos.

  • Historial profesional  -cursos de formación de carácter jurídico y en informática-.

  • Calificaciones obtenidas en ejercicios de convocatorias correspondientes a Ofertas de Empleo Público  de años anteriores en cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

  • Servicios prestados como titular, sustituto o interino  en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.

Funciones

Según el art 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras funciones, le corresponderá:

a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello.

b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.

c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad.

d) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.

e) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.

f) Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.

g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.

h) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.

i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.

j) Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

k) Realizar todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

Es necesario estar en posesión del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o equivalente.

  • Es necesario estar en posesión del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o equivalente.
  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.
  • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.

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