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TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

Proceso Selectivo

El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

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Funciones

Según el art 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras funciones, le corresponderá

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Requisitos

Es necesario estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

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Proceso Selectivo

El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar. Ejercicios:

  • Primer ejercicio . De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test sobre las materias del programa. Constará de 100 preguntas.

  • Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo test,  referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

  • Tercer ejercicio . Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicadas a la utilización de un procesador de textos Word de Microsoft con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine. Cuestionario de 15 preguntas tipo test.

FASE DE CONCURSO

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición. Se valorarán:

  • Títulos y grados académicos.

  • Historial profesional -cursos de formación de carácter jurídico y en informática-.

  • Calificaciones obtenidas en ejercicios de convocatorias correspondientes a Ofertas de Empleo Público de años anteriores en cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

  • Servicios prestados como titular, sustituto o interino   en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.

Funciones

Según el art 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras funciones, le corresponderá:

a) La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.

b) El registro y la clasificación de la correspondencia.

c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.

d) La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.

e) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.

f) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo de las mismas.

g) Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

h) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

Es necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

  • Es necesario estar en posesión del título de Bachiller o Técnico..
  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.
  • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.

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