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AUXILI​O JUDICIAL

Proceso Selectivo

El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

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Funciones

Según el art 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras funciones, le corresponderá

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Requisitos

Es necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

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Proceso Selectivo

El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar. Ejercicios:

  • Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa. Constará de 100 preguntas.
  • Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 40 preguntas referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial.

FASE DE CONCURSO

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición. Se valorarán:

  • Títulos y grados académicos.
  • Historial profesional -cursos de formación de carácter jurídico y en informática-.
  • Calificaciones obtenidas en ejercicios de convocatorias correspondientes a Ofertas de Empleo Público de años anteriores en cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.
  • Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.

Funciones

Según el art 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras funciones, le corresponderá:

a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.

b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.

c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.

e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.

f) Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.

g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.

h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.

i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

Es necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

  • Es necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.
  • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.

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